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Ayudas a las energías renovables térmicas en distintos sectores de la economía

ayuda energia renovable termica

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Os informamos que a partir del martes 2 de agosto, a las 9:00 h, estará disponible la convocatoria de Ayudas a las energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, financiado por la Unión Europea a través de los fondos NextGenerationUE.

Contarán con un presupuesto de 26.494.132€, y las solicitudes se aprobarán por orden de entrada. Así pues, aunque el plazo de presentación sea hasta el 31 de diciembre de 2023, le animamos a presentarse pronto, ya que se prevé una alta demanda.

Ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en distintos sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Actuaciones subvencionables

(articulo 18 del real decreto 1124/2021)

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:

  1. Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial. 
  2. Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

Destinatarios últimos de las ayudas

(articulo 16) 

Dentro del programa de incentivos 1 se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:  

  1. Personas físicas. 
  2. Personas jurídicas. 
  3. Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro. 
  4. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica. 

Dentro del programa de incentivos 2 se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:  

  1. Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta a las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia. 
  2. Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro. 
  3. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

Font: icaen.gencat.cat

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